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Frequently Asked Questions



Sí. Una consulta inicial dura aproximadamente 15 minutos. Durante la consulta, uno de nuestros abogados comenzará haciéndole entre 15 y 20 preguntas para comprender su situación particular. Al final de la consulta, el abogado le explicará sus opciones legales, si tiene alguna. Por ejemplo, si es elegible para solicitar un beneficio de inmigración, como la residencia permanente legal, el abogado le explicará cómo proceder. En tal caso, el abogado le preparará una lista de requisitos que podrá reunir para presentar la solicitud cuando esté listo. Si no tiene opciones legales en este momento, el abogado le explicará las razones que lo hacen no elegible. Puede hacerle al abogado cualquier pregunta durante la consulta. Las consultas iniciales se realizan por teléfono. El costo de una consulta es de $50. Puede programar una consulta en línea haciendo clic aquí o puede llamar a nuestra oficina para seleccionar la fecha y hora que le resulten más convenientes. para ti.

La respuesta corta es sí. Un niño ciudadano de los EE. UU. que tiene 21 años puede solicitar a sus padres. Sin embargo, si uno de los padres ha vivido ilegalmente dentro de los Estados Unidos durante más de un año, entonces el padre tiene un castigo de 10 años. Hay perdones disponibles para este castigo de 10 años. Pero un perdón solo está disponible si el padre tiene un cónyuge o un padre que es ciudadano estadounidense o residente legal permanente. Entonces, es cierto que un niño ciudadano estadounidense puede presentar una petición para un padre. Pero el padre puede tener una multa de 10 años por haber vivido ilegalmente dentro de los Estados Unidos, y si el padre no tiene un cónyuge o un padre que sea ciudadano de los EE. UU. o residente permanente legal, no se puede pedir un perdón del castigo de 10 años, y el padre tendría que pasar 10 años fuera de los Estados Unidos antes de poder regresar a los Estados Unidos a través de la petición de un hijo ciudadano estadounidense.

Sí, puede enviar una solicitud de DACA por primera vez a USCIS. Sin embargo, USCIS no puede aprobar la solicitud. Un juez federal en Texas emitió una orden judicial, que es una orden que impide que USCIS otorguen DACA a los solicitantes por primera vez en este momento. Por lo tanto, puede presentar una solicitud en este momento y USCIS aceptará la solicitud, pero no otorgará ni denegará el estatus de DACA a los solicitantes por primera vez hasta que se resuelva el caso en la corte federal.

Sí, aún puede renovar DACA. USCIS actualmente está aceptando y aprobando solicitudes de renovación de DACA. Puedes presentar tu solicitud de renovación 5 meses antes de la fecha de vencimiento que aparece en tu permiso de trabajo. USCIS cobra un total de $495.00 para renovar DACA. Aunque DACA es actualmente objeto de litigio federal, un juez federal ha permitido que USCIS continúe aceptando y aprobando solicitudes de renovación de DACA. Por lo tanto, puede presentar una solicitud de renovación en este momento mientras el caso se litiga en un tribunal federal.

La regla final de DACA que entró en vigencia el 31 de octubre de 2022 es un conjunto de reglas más formales que rigen las solicitudes de DACA. En el pasado, el presidente Obama inició DACA con un memorando ejecutivo. Sin embargo, un memorando ejecutivo puede ser rescindido por una administración presidencial posterior. Como resultado, el presidente Biden dio un paso más y ordenó al Department of Homeland Security que estableciera una "regla". Hacer una "regla" requiere más tiempo y es un proceso más formal que emitir un memorando ejecutivo. Por ejemplo, una "regla" implica un período de aviso público y un período de comentario público para hacer la regla. Una regla también es más difícil de rescindir. También implicaría otra ronda de avisos públicos, comentarios públicos para proponer la rescisión de la regla. En resumen, DACA se ha regido por un memorando ejecutivo durante los últimos diez años. Ahora se rige por una "regla" formal emitida por el Department of Homeland Security.

En nuestra oficina, el escenario más común que encontramos involucra a un cónyuge ciudadano estadounidense que se casa con un cónyuge indocumentado. Hay tres pasos principales que siguen. Primero, el cónyuge ciudadano estadounidense presenta el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, que demora aproximadamente 6 meses en aprobarse. En segundo lugar, el cónyuge indocumentado presenta el Formulario I-601A, Solicitud de Perdon Provisional, que demora otros 6 meses en aprobarse. En tercer lugar, el cónyuge indocumentado espera que se programe una entrevista para la visa en el consulado en Ciudad Juarez (si es mexicano), lo que demora unos 6 meses más en programar la entrevista. El cónyuge indocumentado pasa alrededor de 1-2 semanas en el extranjero asistiendo a la entrevista de visa y esperando que se emita una visa que está sellada en el pasaporte del cónyuge indocumentado. En ese momento, el cónyuge indocumentado puede regresar a los Estados Unidos como residente permanente.

El castigo más común resulta de algo llamado presencia ilegal. En general, alguien que ha estado dentro de los Estados Unidos durante más de un año sin papeles enfrenta un castigo de 10 años. Este castigo le aplica a casi todas las personas indocumentadas en los Estados Unidos. El castigo se aplica a una persona que cruzó la frontera sin papeles, una persona que se ha quedado más tiempo de una visa de turista y casi todas las personas que se encuentran dentro de los Estados Unidos sin ningún estatus legal o autorización. Sin embargo, se puede quitar este castigo si uno tiene un cónyuge o un padre/madre que es ciudadano estadounidense o residente legal permanente. Comprender el castigo de 10 años es fundamental para casi todos los casos de inmigración que encontramos.

Hay dos formas de proceder aquí. La primera forma implica aplicar dentro de los Estados Unidos. Pero para presentar una solicitud dentro de los Estados Unidos, debe (1) haber ingresado legalmente, (2) tener una petición que se envió en su nombre en o antes del 30 de abril de 2001, o (3) tener un padre, cónyuge o hijo en el ejercito de Estados Unidos. Si algo de lo anterior le aplica a usted, entonces su hijo ciudadano estadounidense puede ayudarle a arreglar sus documentos dentro de los Estados Unidos.

La segunda forma implica presentar la solicitud fuera de los Estados Unidos, lo que significa que eventualmente deberá salir de los Estados Unidos para presentar la solicitud. Hay tres pasos a seguir. Primero, su hijo debe presentar el Formulario I-130 por usted. En segundo lugar, debe presentar el Formulario I-601A. Esta es la parte complicada. Solo puede presentar el Formulario I-601A si tiene un cónyuge o padre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente. No puede presentar el Formulario I-601A solo porque tiene un hijo ciudadano estadounidense. Su hijo ciudadano estadounidense puede ayudarle con el primer paso: presentando el Formulario I-130 por usted. Pero usted necesita un cónyuge o padre que sea un ciudadano o residente para presentar el Formulario I-601A. Finalmente, cuando tanto el Formulario I-130 como el I-601A hayan sido aprobados, tendrá que asistir una entrevista de visa en un consulado en Ciudad Juarez (si usted es de Mexico, por ejemplo).

Aquí hay una lista de 10 razones comunes que lo harían inelegible para una visa o mica:

(1) Castigo de 3 años por haber vivido dentro de los Estados Unidos durante más de 180 días sin papeles. Este castigo se puede perdonar.

(2) Castigo de 10 años por haber vivido dentro de los Estados Unidos durante más de 1 año sin papeles. Este castigo se puede perdonar.

(3) Castigo permanente de 10 años por haber vivido dentro de los Estados Unidos durante más de 1 año sin papeles, luego salir de los Estados Unidos, y después regresar cruzando la frontera sin papeles . Este castigo no se puede perdonar.

(4) Castigo de 5 años por haber sido deportado en la frontera. Este castigo no se puede perdonar.

(5) Fraude por haber mentido sobre algo importante relacionado con su solicitud o por haber utilizado documentos falsos para intentar ingresar a los Estados Unidos. Este castigo se puede perdonar.

(6) Contrabando de extranjeros por haber cruzado la frontera sin papeles junto con sus hijos, padres, hermanos, conyuges, or cualquier otra persona en cualquier momento. Este castigo se puede perdonar.

(7) Condenas criminales por varios delitos que implican depravación moral (robo, violencia domestica, por ejemplo). Este castigo se puede perdonar.

(8) Delitos relacionados con las drogas por cualquier violación de una ley de sustancias controladas. Hay solo una excepción a este castigo: por la simple posesión de marijuana de menos de 30 gramos.

(9) Trastornos mentales o de salud por abuso de alcohol o drogas. Simplemente admitir que ha consumido drogas podría descalificarlo para una visa o mica. Este castigo se puede perdonar.

(10) Carga pública por la posibilidad de depender de las ayudas públicas del gobierno. Este castigo tiene que ver con el futuro, no basado en el pasado. Si el gobierno piense que en el futuro usted sera una carga publica, pueden negarle su visa o mica. Este castigo se puede superar.

La mayoría de estos castigos se pueden perdonar. Pero debe cumplir con ciertos criterios para cada perdón.

No. Según USCIS, los beneficios de Medicaid recibidos por una mujer durante el embarazo no se considerarán para fines de carga pública.

No. Según USCIS, los beneficios de Medicaid que reciba una persona menor de 21 años no se utilizarán para determinar una carga pública.

No. Según el USCIS, los beneficios de Medicaid que reciba una persona para una visita de emergencia médica no se considerarán para determinar una carga pública.

Hay dos castigos diferentes que lo afectarán si se va y vuelve, uno se puede perdonar, pero el otro no se perdona. El primer castigo que tendrá es de 10 años por haber vivido en los Estados Unidos durante más de un año sin papeles. Este castigo se puede quitar en el futuro. Por separado, el segundo castigo también es de 10 años por haber vivido aqui sin papeles, por haber salido del país, y por haber regresado sin papeles. Este segundo castigo no se puede perdonar. A fuerzas tendrá que pasar 10 años fuera de los Estados Unidos para completarlo y tendrá que tener evidencia que demuestre que pasó 10 años fuera del país para cumplir este castigo. Entonces, si está considerando salir de los EE. UU. para visitar a su familia y luego piensa regresar, tome en cuenta estos dos castigos: el primero se activa al partir; el segundo le aplica cuando regresa. El primer castigo se puede perdonar, pero no es posible perdonar el segundo castigo.

Sí. Los oficiales de inmigración tienen amplia autoridad legal para revisar su teléfono. No necesitan ninguna orden judicial, causa probable o sospecha. En términos generales, un oficial buscará solo la información contenida en el propio teléfono (correos electrónicos, fotos, mensajes, documentos, historial de llamadas, citas del calendario, etc.). Los oficiales no accederán a la información que esta de forma remota y que no está contenida en el propio teléfono. Buscarán los elementos que existen en el teléfono o son accesibles a través del sistema operativo del teléfono. Si tiene un código de acceso, los oficiales de inmigración pueden pedirle el código de acceso. Si se niega a darles la contraseña o el código de acceso, pueden tomar su teléfono y buscar asistencia técnica para acceder al teléfono, aunque no está de acuerdo. En resumen, los oficiales de inmigración en el aeropuerto tienen una amplia autoridad legal para realizar búsquedas en su teléfono cuando ingresa o cuando sale de los Estados Unidos.">

La forma más común en que ICE detiene a una persona es a través de la policía en su ciudad o pueblo. Por ejemplo, si una persona es arrestada por conducir sin licencia, será trasladada a una cárcel local y se le tomarán las huellas digitales. Las huellas digitales se cargan electrónicamente a un sistema que se comparte con ICE. Un oficial de ICE revisará el nombre, la ubicación y el historial de arrestos de la persona. El oficial de ICE suspenderá la liberación de esa persona si la persona no tiene estatus legal o autorización para permanecer en los Estados Unidos. ICE luego vendrá a recoger a la persona de la cárcel local y comenzará un proceso de deportación contra esa persona.

Puede localizar a su familiar haciendole clic aquí . Después de ser detenida por ICE, generalmente se envía a una persona a un centro de detención. En Illinois o Wisconsin, los tres lugares más comunes donde las personas son detenidas son:

(1) Dodge Detention Facility, 141 N. Main St, Juneau, WI 53039. El número de teléfono es 920-386-3743;

(2) McHenry County Adult Correctional Facility, 2200 N. Seminary Ave. Woodstock, IL, 60098. El número de teléfono es 815-338-9396;

(3) Kenosha County Detention Center, 4777 88th Avenue Kenosha, WI, 53144. El número de teléfono es 262-605-5800.

Los detenidos no pueden recibir llamadas entrantes, pero puede ponerse en contacto con su familiar para dejarles un mensaje llamando a los números de teléfono anteriores. Necesitará su nombre completo y número de registro de extranjero (Alien registration number). Si no puede encontrar a su familiar en uno de estos lugares, puede llamar a la oficina local de ICE de Chicago al 312-347-2400 entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. para saber dónde está detenido su familiar.

Eso depende. Si ha estado dentro de los Estados Unidos por menos de dos años o si ha sido deportado antes, ICE puede deportarlo dentro de un mes a través de un proceso de deportación acelerado. Si ha estado dentro de los Estados Unidos por más de 2 años y no ha sido deportado antes, entonces tendrá la oportunidad de pelear su caso en los procedimientos de deportación ante un juez de inmigración. Los procedimientos de deportación duran alrededor de 5 años. Durante ese tiempo, puede permanecer dentro de los Estados Unidos mientras espera su fecha de audiencia. Mientras tanto, generalmente tendrá mucho tiempo para consultar con abogados y contratar a uno para que lleve su caso.

En general, para poder arreglar adentro de los EE. UU., tuvo que haber entrado legalmente, o tuvo que haber tenido una petición sometida en o antes del 30 de abril del 2001, o tiene que tener un familiar en el ejercito estadounidense. Si esto le aplica, hay dos pasos para presentar una solicitud para su residencia desde dentro de los Estados Unidos. Primero, necesitará un cónyuge, padre, hijo o hermano para presentar una petición (formulario I-130) por usted. En segundo lugar, deberá presentar su solicitud para su residencia permanente (formulario I-485).

Sí, puede solicitar su residencia si llegó con una visa de turista y se casó con un ciudadano estadounidense. Incluso si tenía la intención preconcebida de casarse con un ciudadano estadounidense antes de su llegada a los Estados Unidos, aún puede presentar una solicitud para su residencia. Es cierto que los funcionarios de inmigración supondrán que usted tenía la intención preconcebida de casarse antes de su llegada y que nunca tuvo la intención de visitar los Estados Unidos temporalmente. Pero la ley establece una excepción a su intención preconcebida si se casa con un ciudadano estadounidense. Asi que si usted llega a los Estados Unidos con una visa de turista y se casa con un ciudadano estadounidense poco después, aún puede solicitar su residencia permanente dentro de los Estados Unidos sin tener que salir del país. Tome en cuenta que esto funciona si se casa con un ciudadano estadounidense. No funciona si se casa con un residente permanente.

Sí. Si anteriormente se le emitió el Formulario I-688A (un permiso de trabajo otorgado a ciertos solicitantes de residencia permanente temporal), ese permiso de trabajo podría usarse tanto para trabajar en los Estados Unidos como para viajar fuera de los Estados Unidos. Estos permisos de trabajo se otorgaron a trabajadores agrícolas especiales. El permiso de trabajo sirvió como autorización de empleo y autorización de viaje. El solicitante podía trabajar y viajar al extranjero mientras su solicitud de residencia permanente temporal estaba pendiente o después de haber sido aprobada. La parte delantera de su permiso de trabajo debe tener una anotación "210" que indique que fue emitido bajo la sección 210 para trabajadores agrícolas especiales.

Si recibió una tarjeta de residencia por solo 2 años, debe presentar el Formulario I-751. Debe presentar la solicitud dentro de los 90 días antes de a la fecha de vencimiento que aparece en su tarjeta de residencia. Sin embargo, si está divorciado, puede presentar el Formulario I-751 por su cuenta sin su conyuge en cualquier momento, ya sea que su tarjeta de residencia ya haya vencido o no. En otras palabras, si esta divorciado, usted puede someter la Forma I-751 ahora o en cualquier momento en el futuro porque no hay fecha de vencimiento en tal caso. Dicho eso, debe de presentar la solicitud lo mas pronto posible para que pueda arreglar su estatus pronto.

Por separado, si recibió su tarjeta de residencia por 10 años, debe presentar el Formulario I-90.

Sí, puede trabajar y viajar siempre que tenga un recibo del Formulario I-751, que automáticamente extiende su tarjeta de residencia y le otorga explícitamente autorización para trabajar y viajar aunque su tarjeta este vencida. En otras palabras, el recibo I-751 indica que puede viajar y trabajar con una tarjeta de residencia vencida. El recibo de la forma I-751 junto con su tarjeta vencida sirve como evidencia de su estatus legal actual para que pueda continuar trabajando y viajando. Si su empleador solicita evidencia de su estado, puede presentar la tarjeta de residencia vencida y su recibo I-751 como evidencia suficiente de su autorización para continuar trabajando. Si está viajando, puede presentar su pasaporte válido, tarjeta de residencia vencida y el recibo I-751 como evidencia suficiente de su autorización para regresar a los Estados Unidos de un viaje al extranjero.

Si ingresó antes del 16 de julio de 2019, aún puede solicitar asilo a pesar de la nueva regla de elegibilidad de asilo. Si ingresó a los Estados Unidos el 16 de julio de 2019 o después, no puede solicitar asilo si pasó por México. Hay algunas excepciones: (1) si es víctima de trata severa, (2) o si su solicitud de asilo fue denegada en México. Si no cae en una de las excepciones, no puede solicitar asilo en este momento. Sin embargo, aún puede enviar una solicitud de retención de remoción, que es un proceso similar.

Para hacerse ciudadano estadounidense, debe haber sido admitido legalmente para la residencia permanente. Inmigración ha dicho que recibir la residencia por error significa que no fue admitido legalmente a la residencia permanente en primer lugar. Como resultado, debido a que no puede cumplir con el requisito de naturalización de haber sido admitido legalmente para la residencia permanente, no sería elegible para la ciudadanía. Para una lectura más detallada del razonamiento, eche un vistazo a estos dos casos: (1) Asunto de Koloamantangi, 23 I. & N. Dec. 548, 550 (BIA 2003) y (2) Estrada-Ramos v. Holder, 611 F. 3d 318 (7º Cir. 2010).

USCIS tiene 5 años para iniciar un procedimiento de rescisión para rescindir su tarjeta de residencia. Deben hacerlo dentro de los cinco años posteriores a la detección del error. De lo contrario, USCIS renunciará al derecho de rescindir su tarjeta de residencia. USCIS tiene la discreción de rescindir o no según el tipo de error. Si deciden rescindir, USCIS emitirá un Aviso de intención de rescindir. Puede impugnar la rescisión. En el peor de los casos, puede solicitar una audiencia ante un juez de inmigración para solicitar cualquier alivio de deportación.

Si recibió una tarjeta de residencia por 10 años, puede renovar su tarjeta de residencia por su cuenta sin ayude de su cónyuge. Si recibió una mica por 2 años, debe presentar el Formulario I-751 junto con su cónyuge. Si su cónyuge se niega a firmar el Formulario I-751, puede presentarlo por su cuenta si (1) se divorcia, o (2) demuestra que fue sometido a una crueldad extrema por parte de su cónyuge, o (3) demuestra que usted sufrirá dificultades extremas al finalizar su residencia. En términos prácticos, divorciarse es probablemente la forma más fácil de proceder. Deberá demostrar que contrajo matrimonio de buena fe, lo que significa que originalmente se casó por amor y no solo por papeles. Una vez que se divorcie, puede presentar el Formulario I-751 en cualquier momento incluso después del vencimiento de su residencia condicional de 2 años.

Sí, es posible que pueda abandonar su residencia permanente si sale del país durante más de un año sin obtener primero un permiso. Si ya ha estado fuera de los Estados Unidos durante más de un año, es posible que se le pregunte sobre su ausencia cuando regrese a los Estados Unidos. Si un oficial determina que abandonó su residencia permanente, es posible que se le niegue la entrada a los Estados Unidos.

Hay tres etapas diferentes con los casos de visa U. La primera etapa dura unos 4 años. Durante esta primera etapa, su caso está pendiente y no puede obtener un permiso de trabajo. La segunda etapa dura aproximadamente 2 años más. Durante esta segunda etapa, su caso ha sido aprobado provisionalmente mientras espera que una visa esté disponible. Mientras tanto, puede solicitar un permiso de trabajo mientras espera la aprobación oficial una vez que la visa esté disponible. La tercera y última etapa toma 4 años adicionales. Durante esta tercera y última etapa, su caso se aprueba oficialmente y se le concede el estatus legal de la visa U y recibirá un permiso de trabajo de 4 años.

Depende del tipo de visa U. Hay cinco tipos de visas U: U-1 (la víctima principal de un delito), U-2 (cónyuge de la víctima), U-3 (hijo de la víctima), U-4 (padre de la víctima), U-5 (hermano de la víctima) ). Si tiene estatus U-1, puede casarse. Si tiene estatus U-2, no puede divorciarse de su cónyuge y volver a casarse. De lo contrario, se revocará su estatus U-2. Si tiene estatus U-3, le recomendamos que permanezca soltero, pero el Centro de Servicio de Vermont de USCIS ha declarado que no revocarán el estatus U-3 al contraer matrimonio. Si tiene estatus U-4, puede casarse. Si tiene estatus U-5, le recomendamos que permanezca soltero, pero el Centro de Servicio de Vermont de USCIS no revocará el estatus U-5 al contraer matrimonio. Nuestra recomendación para los que tienen el estatus U-3 y U-5 es permanecer solteros. Aunque USCIS no revocará el estatus U-3 o U-5 al contraer matrimonio, la ley no es clara, lo que significa que la interpretación de USCIS puede cambiar. Como resultado, recomendamos que los que tienen el estatus U-3 y U-5 se comporten con cautela y permanezcan solteros hasta que sean elegibles para ajustar su estatus por su propia cuenta.

Si es un residente permanente, debe tomar en cuenta dos reglas distintas. La primera regla establece que no puede ser deportado desde el interior de los Estados Unidos si lo hayan culpable de posesión de marihuana siempre que tenga menos de 30 gramos. La segunda regla, sin embargo, establece que si viaja al extranjero, puede ser puesto en proceso de deportación cuando regrese a los Estados Unidos. Entonces, si evita viajar fuera de los Estados Unidos, no lo pondrán en proceso de deportación. Pero si viaja fuera de los Estados Unidos, será puesto en proceso de deportación cuando regrese a los Estados Unidos. Por ejemplo, si actualmente tiene una tarjeta de residencia, ha sido condenado por posesión de marihuana y viaja a México, un oficial de inmigración lo recibirá en el aeropuerto a su regreso, tomará su tarjeta de residencia y lo pondrá en proceso de deportación. Podrá ingresar a los Estados Unidos, pero tendrá que se presente ante un juez de inmigración y luchar para que no le quiten su residencia.

No. Aunque la ley establece que no puede haber trabajado sin autorización, hay excepciones que se aplican a casi todos los casos. Por ejemplo, si solicita una tarjeta de residencia a través de un cónyuge ciudadano de los EE. UU., le perdonaran su trabajo anterior sin autorización. Del mismo modo, si alguien presentó una solicitud por usted el 30 de abril de 2001 o antes, el haber trabajado sin papeles tampoco lo afectaría. Si está en proceso de deportación, puede solicitar algo llamado Cancelación de deportación o Asilo o Retención de deportación. Haber trabajado sin autorización no afectaría su elegibilidad para presentar esas solicitudes.

No. Usar una tarjeta de residencia falsa para trabajar no se considera fraude según la ley de inmigración porque estaba usando la mica falsa para obtener un trabajo, no para obtener un beneficio de inmigración. Como resultado, usar una mica falsa, tomada sola, no afectará su capacidad para convertirse en un residente permanente legal en el futuro.

Sí. Afirmar ser ciudadano de los EE. UU. para obtener empleo hace que una persona no sea elegible para convertirse en residente permanente legal. Por lo general, el problema gira en torno al Formulario I-9. Se requiere que un empleador obtenga un I-9 completo de usted. El Formulario I-9 le pregunta si es ciudadano estadounidense, residente legal permanente o si está autorizado para trabajar en los Estados Unidos. El problema surge si afirma ser ciudadano estadounidense en el Formulario I-9. Al marcar la casilla que dice ser ciudadano estadounidense, afirma falsamente ser ciudadano estadounidense, lo cual constituye una violación de la ley de inmigración. En la práctica, la mayoría de los empleadores mantienen el Formulario I-9 internamente. Algunos empleadores comparten su información I-9 con el gobierno a través de un programa llamado E-verify, que es un programa voluntario utilizado por algunos empleadores, pero no por la mayoría.

Sí. (1) Votar o (2) registrarse para votar afirmando ser ciudadano de los EE. UU. puede iniciar una proceso de deportación. Por ejemplo, una persona en Illinois era deportable por haber votado en una elección federal alegando ser ciudadano estadounidense. Matter of Fitzpatrick, 26 I&N Dec 559 (BIA 2015) (una persona es deportable sin importar si la persona sabía que estaba votando ilegalmente). Registrarse para votar también puede llegar a una deportación porque afirmar falsamente ser ciudadano de los EE. UU. es un delito que puede iniciar un proceso de deportación. Aquí hay un escenario común que encontramos en nuestra oficina: una persona solicita una licencia de conducir y también completa una tarjeta de registro de votante al mismo tiempo que afirma ser ciudadano estadounidense bajo pena de perjurio. Esto haría que una persona puesto en un proceso de deportación si no retractó la reclamación oportunamente.

Si es (1) anciano, (2) discapacitado o (3) menor, entonces alguien puede acompañarlo a su entrevista de visa en el consulado de EE. UU. en Ciudad Juárez para su entrevista de visa. De lo contrario, solo el solicitante puede ingresar al consulado para la entrevista de visa. Los abogados tampoco pueden ingresar al consulado de los EE. UU. Para asistir a una entrevista de visa con un cliente.

No. El seguro social y Medicare pueden deducirse directamente de su cheque de pago en cada período. Pero debe ser residente legal permanente o ciudadano de los EE. UU. para recibir los beneficios del seguro social. Aunque es posible que haya pagado impuestos al seguro social y al seguro médico durante años, la Administración del Seguro Social se quedará con esos pagos si no tenia autorización para trabajar.

Depende. Si tiene un permiso de trabajo válido al momento de solicitar los beneficios de desempleo y tenía un permiso de trabajo válido durante el tiempo que estuvo trabajando, entonces es elegible para los beneficios de desempleo en Illinois como regla general. Por ejemplo, los beneficiarios de DACA, los que tienen TPS, los residentes legales permanentes y cualquier otra persona con un permiso de trabajo válido serían elegibles para solicitar el desempleo.

Sí. Puede presentar el Formulario I-130 para su cónyuge, hijo, hermano o padre, incluso si está desempleado. Llegará un momento en que deberá presentar el Formulario I-864, Carta de Sostenimiento. Puede contar cualquier compensación por desempleo como ingreso en el Formulario I-864. Tenga en cuenta que debe demostrar que gana al menos el 125% del nivel de pobreza para el tamaño específico de su hogar. Puede ver ese nivel haciendo clic aquí.

Depende. Debe haber presentado su declaración de impuestos con un número de seguro social para recibir un cheque de estímulo. Todos los hijos dependientes y los cónyuges que figuran en su declaración de impuestos también deben haber utilizado números de seguro social. Si presentó la declaración de impuestos junto con un cónyuge indocumentado que utilizó un Número de identificación fiscal individual (ITIN), lamentablemente no recibirá un cheque de estímulo según la ley. En otras palabras, si usted es ciudadano estadounidense y tiene hijos ciudadanos estadounidenses, no recibirá un cheque de estímulo para usted o sus hijos si presentó sus impuestos junto con un cónyuge que usó un número ITIN. Hay una excepción para las familias con al menos un cónyuge en las fuerzas armadas.